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3.3. Día final del plazo.– El artículo 5.1 CC señala también que si en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente al del inicio del cómputo, el plazo expirará el último día del mes. Por tanto, si un 29 de febrero se establece que el deudor tiene un año para pagar, como al año siguiente no habrá un 29 de febrero, se acabará el plazo el 28 de febrero; si el 31 de marzo el acreedor da al deudor un mes para pagar, el plazo terminará el 30 de abril, pues éste será el último día de ese mes. Esta misma regla aparece también en otras normas que aplican el cómputo de fecha a fecha (ej.: arts. 109.2 RH, 41.1 LCCH, 133.3.II LEC y 30.4.II LPA). A contrario, habrá que entender que cuando ese día equivalente sí exista, en él deberá expirar el plazo.

4. Días inhábiles.– El artículo 5.2 CC establece que, en el cómputo civil de los plazos, no se excluyen los días inhábiles. Por tanto, se tienen en cuenta todos los días naturales, sin excepción. Esta regla tiene un carácter subsidiario, pues sólo será de aplicación cuando las partes no hayan pactado lo contrario o una norma de aplicación preferente indique otra cosa (GARCÍA, pg. 62). Los días inhábiles son los días festivos. Para su determinación, habrá que estar a los calendarios oficiales (STS de 14.04.2000 [RJ 2000, 3238]).

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