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1.2. Los artículos 6 y 7 del Código civil contienen un conjunto de reglas o principios generales que constituyen una plasmación de la garantía constitucional de la eficacia del Derecho válidamente producido y, más concretamente, del principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Constitución. Pueden enumerarse como esenciales a las normas jurídicas los siguientes tipos de efectos: 1.º El deber jurídico de obediencia o acatamiento (art. 9.1 CE), que explica que la norma jurídica pueda ser impuesta coercitivamente. 2.º La sanción o reacción jurídica en caso de incumplimiento de la norma, que se concretará, cuando sea posible, en la imposición forzosa de lo ordenado en la ley (incluso la "lex contractus"), o a falta de imponibilidad forzosa, en la satisfacción por equivalente (indemnización por los daños causados), y cumulativa o subsidiariamente, en sanciones civiles (privación de la patria potestad, pérdida de la cosa, etc.) o penales. 3.º La eficacia constitutiva, que crea situaciones y puestos en la sociedad: de privilegio, sumisión y protección (DE CASTRO, pg. 581).

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