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Las partes en un proceso no pueden verse sorprendidas por una Sentencia que se separe de la doctrina legal del Tribunal Supremo o de la doctrina del Tribunal Constitucional a la hora de resolver la "quaestio litis" planteada en el proceso, pues ello supondría tanto como permitir y tolerar que los Jueces y Tribunales dejaran de aplicar las normas jurídicas, incurriendo en una manifiesta ilegalidad. Con todo, la ilegalidad contenida en una resolución judicial no equivale necesariamente a ser una resolución injusta, por lo menos en el sentido dado por la reciente doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo relativa al delito de prevaricación judicial (vid., entre otras, las SSTS, Sala Segunda, n.º 79 de 9.02.2012 [RJ 2012, 199], n.º 101 de 27.02.2012 [RJ 2012, 3659], n.º 571 de 29.06.2012 [RJ 2012, 8163] y ATS de 16.06.2014 [causa 4.ª14]), para la que una resolución judicial es injusta cuando la aplicación realizada del Derecho no resulta objetivamente sostenible, incluyendo por cierto el apartarse absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la doctrina legal del Tribunal Supremo.

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