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2. La ignorancia de la ley y el error de Derecho

2.1. La regla "ignorantia iuris nocet" no se justifica en la suposición del conocimiento de la norma jurídica por todos, o que sea una ficción o una presunción "iuris et de iure" de conocimiento efectivo, basada en un inexistente deber general de conocer las leyes. La inexcusabilidad de la ignorancia del Derecho encuentra hoy su fundamento en la existencia de un deber general de cooperación a la realización del Derecho (art. 9.1 CE) y en el principio de legalidad (art. 9.3 CE). En principio, la regla afecta a las normas escritas, de cualquier rango, y a la costumbre, pero no a los usos interpretativos (cfr., arts. 1.3, 1258 y 1287 CC). Mas el TS ha hecho alguna excepción en casos concretos referidos a algunas disposiciones administrativas: las de régimen interno de la Administración (SS. 7.06.1971 [RJ 1971, 3154] y 11.07.1983 [RJ 1983, 4208]), cuyo cumplimiento únicamente es exigible a sus destinatarios pero no a los administrados. Incluso, la inexcusabilidad de la ignorancia de la ley no ha sido obstáculo para que el TS considere en ocasiones que el que yerra puede merecer protección, que no será la de evitar la aplicación de la ley que se alega desconocer, sino privar de eficacia a actos o negocios jurídicos que haya realizado o atenuar las sanciones (S. 26.11.1992 [RJ 1992, 9323]).

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