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2.2. "Iura novit curia". Las excepciones a la regla "ignorantia iuris nocet" no juegan en caso de funcionarios públicos, y especialmente para los jueces (SSTS 20.12.2006 [RJ 2007, 383], 7.06.2006 [RJ 2006, 3724] y 13.09.2000 [RJ 2000, 7625]). A estos últimos se les aplica el principio "iura novit curia", que encuentra su fundamento más que en el deber de conocimiento de las leyes, en la inexcusabilidad de su cumplimiento (arts. 1.7 CC y 448 CP). En el Derecho común, los jueces únicamente tienen que conocer el Derecho escrito, no así la costumbre salvo "que resulte probada" (art. 1.3). En los Derechos forales, algunas Compilaciones tienen normas particulares al respecto (art. 2.2 Compilación de Aragón y Ley 3.2 Fuero Nuevo Navarra), y en el Derecho extranjero habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 12.6.2.

Los Jueces no aplican erróneamente el Derecho positivo cuando se separan de forma motivada en sus Sentencias de la denominada "doctrina jurisprudencial" sentada por un Tribunal superior –incluso del Tribunal Supremo–, pues en nuestro Derecho la "Jurisprudencia" no es una norma jurídica en sentido estricto; y ello, lógicamente, sin perjuicio que el criterio del juez "a quo" pueda ser revisado mediante el sistema de recursos por el Tribunal superior, en su caso. No rige, pues, el sistema de precedentes, de origen anglosajón, en nuestro Derecho.

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