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Ello no obstante, los Jueces y Tribunales no pueden ignorar y dejar de aplicar en sus Sentencias tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (art. 5.1 LOPJ), como la denominada "doctrina legal" del Tribunal Supremo, dictada bien en recursos de casación en interés de la ley (arts. 490 a 493 LECiv, arts. 100 y 101 LJCA), bien en recursos de casación para unificación de doctrina (arts. 96 a 99 LJCA), pues en esos casos no es que un Juez o Tribunal esté aplicando erróneamente una norma jurídica, sino lisa y llanamente estará dejando de aplicar los criterios interpretativos de las normas jurídicas aplicables, de obligada e ineludible observancia por los Jueces y Tribunales. Ello no es sino una consecuencia del carácter o valor normativo que hay que reconocer tanto a la "doctrina legal" del Tribunal Supremo, como a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en nuestro Ordenamiento jurídico, y constituye una exigencia derivada de los principios de legalidad y de seguridad jurídica consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución.

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