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2. Reglas sobre el cómputo de plazos por días.– Según el artículo 5.1 CC, cuando los plazos se establezcan por días, a contar desde uno determinado, éste quedará excluido del cómputo, empezando el plazo a partir de las 0.00 del día siguiente (dies a quo non computatur in termino). El artículo 5 CC acoge un sistema de cómputo civil, que también se ha reflejado en los artículos 1130 CC, 6.II RRC, 133.1 LEC y 5.b) LArb. Esta no es una regla cuyo uso se pueda generalizar, sino que únicamente resulta aplicable allá donde el legislador así lo haya dispuesto expresamente y no haya una disposición concreta en otro sentido (SSTS de 26.11.2002 [RJ 2002, 10383] y 04.07.2007 [RJ 2007, 3873]; RDGRN de 20.09.2007 [RJ 2007, 6396]). Se evitan las dudas que pudieran surgir entre las partes cuando no termina de quedar claro si quisieron o no excluir del cómputo dicho día. No se tienen en cuenta los días naturales, sino que se cuentan por enteros. En cambio, el artículo 5 CC no resuelve la cuestión de si el día final está o no comprendido dentro del cómputo. Habrá que entender, si atendemos al principio de seguridad jurídica, que el día final debe computarse completamente, esto es, hasta las 0.00 (FERNÁNDEZ, pg. 65; GULLÓN, pg. 110; GARCÍANDÍA, pg. 71; CABANILLAS, pg. 636). El CC no se refiere a esta cuestión expresamente por considerar el legislador que se sobreentiende, al excluir únicamente el dies a quo. Así también lo ha interpretado la jurisprudencia (SSTS de 18.05.1981 [RJ 1981, 2056], 03.10.1990 [RJ 1990, 7468], 17.11.2000 [RJ 2000, 9344], 31.03.2003 [RJ 2003, 2835], 12.06.2012 [RJ 2012, 10402] y 21.06.2019 [RJ 2019, 2479]). En definitiva, en estos casos el cómputo empieza en el principio del día siguiente hasta el final del último día. Así, si el día 01.03.2021 a las 19.30 el acreedor otorga cinco días al deudor para pagar, el plazo acabaría el 06.03.2021 transcurridas sus veinticuatro horas, no el 06.03.2021 a las 19.30. Sin embargo, si el plazo se fija en unidades de tiempo inferiores al día (ej.: horas o minutos), el cómputo se hará de momento a momento, es decir, se sigue el cómputo natural (CABANILLAS, pg. 639; TUR, pg. 136; GULLÓN, pg. 109).

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