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1.4. Término y plazo.– A efectos jurídicos, el tiempo puede consistir en un momento exacto del calendario o término (ej.: el deudor tiene hasta el 20 de enero de 2028 para pagar la deuda) o en un período o plazo (ej.: la víctima tiene un año para reclamar una indemnización por responsabilidad extracontractual, a contar desde que conoce el daño). El plazo es el tiempo que transcurre desde un día inicial a un día final. Además, el día inicial será aquel en que comienza a contar un plazo (dies a quo) y el día final será aquel en que acaba su cómputo, del que deberán transcurrir las veinticuatro horas (dies ad quem).
1.5. Sistemas de cómputo de plazos.– Existen dos sistemas de cómputo de plazos: el natural y el civil. Conforme al primero, el cómputo se realiza de momento a momento, iniciándose a partir de un instante determinado y finalizando en un momento concreto. Aunque el cómputo pueda resultar más exacto, la aplicación de este sistema es bastante compleja, pues obliga a conocer exactamente el momento a partir del cual comienza el hecho con relevancia jurídica (hora, minutos y segundos), algo bastante complicado de recordar y de demostrar en ocasiones. El sistema civil no tiene en cuenta las unidades de tiempo inferiores al día, sino que se toman en consideración los días completos. Se prescinde del momento exacto en que se produce el hecho a partir del cual comienza a contar un plazo y del momento natural de finalización del mismo, pues se inicia, en los contados por días, a partir del día siguiente y acaba una vez agotado completamente el último del plazo. Se trata de un sistema fundamentado en la seguridad jurídica (CABANILLAS, pg. 635; TUR, pg. 135).