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3. Reglas sobre el cómputo de plazos por meses o años.– Señala también el artículo 5.1 CC que los plazos fijados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Este sistema de cómputo significa que el plazo acabará el día equivalente al del mes o año al de referencia (SSTS de 17.03.1994 [RJ 1994, 1987], 03.01.1990 [RJ 1990, 7468] y 30.10.1998 [RJ 1998, 7940]), salvo que las partes hayan pactado otra cosa distinta (STS de 04.01.1992 [RJ 1992, 148]; RDGRN de 23.03.2017 [RJ 2017, 1393]). Así, si el día 15 de marzo se le da al deudor dos meses para pagar, el plazo se acabará el 15 de mayo. El plazo vencerá el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de referencia, no el anterior ni el posterior, pues ese es el sentido literal de la expresión "de fecha a fecha". Con todo, se ha señalado erróneamente que este sistema de cómputo significa que si un mes empieza a contarse en una determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, por lo que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, pues sólo así comprendería con exactitud un mes natural, del que excedería en un día si venciera al agotarse el del mismo número del mes siguiente (STS de 16.06.1981 [RJ 1981, 2526] y RDGRN de 21.09.2007 [RJ 2007, 6168]).

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