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El Informe del CEARC, anteriormente citado, incide en que el Convenio n.° 177 del trabajo a domicilio es un convenio promocional, ya que uno de sus objetivos principales es que los estados que lo ratifiquen adopten, apliquen y revisen de forma periódica una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de estos trabajadores, tras la consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativasssss1. Sobre este particular, el epígrafe 3.° de la Recomendación añade que “todo miembro debería designar una o varias autoridades encargadas de definir y aplicar la política nacional en materia de trabajo a domicilio”. Y que en la medida de lo posible, al definirse y aplicarse la política nacional debería recurrirse a órganos tripartitos o a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Por último, la Recomendación aconseja recopilar y mantener actualizadas informaciones precisas acerca de la extensión y las características del trabajo a domicilio, que sirvan de base a la política nacional en materia de trabajo a domicilio. La Recomendación también sugiere que estas informaciones deberían publicarse y ponerse a disposición del público.

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