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6. La nueva Ley de Trabajo a Distancia y la normativa de la OIT

La normativa de la OIT sobre trabajo a distancia no ha tenido una gran proyección desde una perspectiva global. El interés de la OIT por la regulación del trabajo a domicilio no ha tenido la aceptación deseable, tal y como se desprende del escaso número de ratificaciones. Pese a la consideración en 2015 del Convenio núm. 177 como un instrumento técnico actualizado, el Convenio ha sido ratificado veinte años después de su aprobación por tan sólo diez países, lo que es un indicio claro de su baja aceptación y eficacia.

Debido al escaso número de países que han ratificado el Convenio de trabajo a domicilio la OIT se enfrenta al reto de promover la ratificación del mismo, o de persuadir a los Estados miembros de explorar nuevas posibilidades para regular el trabajo a distancia en sus distintas manifestaciones. La promoción de la ratificación del Convenio no debería descarta la posibilidad de revisión y actualización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del propio Convenio.

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