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Los puestos de trabajo y funciones susceptibles de prestarse mediante teletrabajo tienen en común que, además de no requerir la presencia física del trabajador en el centro, exigen un uso intensivo o preponderante de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El teletrabajo no podrá implementarse cuando las funciones del puesto de trabajo no requieran el uso de herramientas tecnológicas o el requerimiento sea escaso. El teletrabajo tampoco podrá implementarse cuando las funciones del puesto, aun siendo susceptibles de prestarse mediante un uso intensivo de herramientas tecnológicas, estas no están al alcance del trabajador por motivos varios. La implantación del teletrabajo está condicionada, entre otros factores, por el grado de digitalización de la empresa, las competencias digitales del trabajador o el grado conectividad (conexión a Internet) del lugar elegido por el trabajador para prestar servicios. Hay empresas que no disponen todavía de los medios tecnológicos necesarios para implantar el teletrabajo; hay trabajadores que carecen de las competencias digitales necesarias para desempeñar sus funciones mediante teletrabajo; hay lugares, especialmente zonas rurales, en las que no se puede implementar el teletrabajo porque carecen de conectividad.

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