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– La disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo de La Liga Nacional de Fútbol Profesional (Código convenio núm. 90103412012019)ssss1, establece que antes de que finalice el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo La Liga se compromete a diseñar e implementar un proyecto piloto de teletrabajo con objeto de determinar la viabilidad de este programa y su encaje con la actividad. Uno de los aspectos fundamentales que se tomará en cuenta para elaborar el programa piloto de teletrabajo es el personal que puede adherirse al mismo. Concretamente, para seleccionar al colectivo que formará parte del proyecto piloto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: (i) Los resultados de la evaluación de desempeño, (ii) la naturaleza del trabajo que permita su ejecución a distancia con un despliegue de medios tecnológicos razonables, (iii) las necesidades organizativas, familiares o personales del trabajador o trabajadora de que se trate (iv) que la actividad de La Liga no se vea afectada negativamente por el cambio en el lugar de trabajo, (v) que el departamento al que pertenezca no se vea afectado negativamente, (vi) que supere la evaluación de seguridad y salud necesaria para el desempeño del trabajo en dichas condiciones.

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