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Conviene subrayar que el trabajo a distancia del personal laboral de las Administraciones públicas quedó excluido del ámbito de aplicación del RDL 28/2020 ab initio, es decir, desde su fecha de entrada en vigor (13 octubre 2020), y también queda excluido ab initio del ámbito de aplicación de la LTD. No obstante, hasta la aprobación y entrada en vigor de su normativa específica (artículo 47 bis EBEP), el trabajo a distancia de dicho colectivo estuvo sujeto al régimen del artículo 13 del ET, en la redacción anterior a la entrada en vigor del RDL 28/2020 (disposición transitoria segunda RDL 28/2020)ssss1.

Llegados a este punto la cuestión pasa por identificar el personal laboral de las Administraciones públicas excluido del ámbito de aplicación de la LTD. Un sector de la Doctrina científica considera que a tal efecto hay que atenerse al concepto de “Administraciones públicas” del artículo 2.3 de la Ley 40/2015ssss1, de modo que queda excluido del ámbito de aplicación de la LTD el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y de cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas. Para este sector doctrinal, la regulación que la LTD (y el precedente RDL 28/2020) hace del trabajo a distancia se aplica al resto del personal laboral del sector públicossss1.


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