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Sexta diferencia: remisión a la negociación colectiva. Tanto la LTD como el artículo 47 bis del EBEP remiten a la negociación colectiva, pero con distinto alcance. En el marco de la LTD, los convenios y acuerdos colectivos están facultados para precisar múltiples aspectos del trabajo a distancia. En el marco de la Administración pública, no se trata tanto de adoptar convenios o acuerdos colectivos sobre teletrabajo, sino de que las normas de Función Pública que se dicten en desarrollo del artículo 47 bis del EBEP serán previamente objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente.

8.4. El trabajo a distancia implantado como medida extraordinaria de contención sanitaria frente a la pandemia de COVID-19

La regulación que la LTD hace del trabajo a distancia no alcanza al implantado (disposición transitoria tercera.párrafo 1.° LTD): 1) en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 o 2) como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan. En estos casos, el trabajo a distancia queda extramuros de la LTD no solo porque así lo dispone expresamente la propia norma, sino también por no tener carácter voluntario para las partes del contrato de trabajo (artículo 5.1 LTD)ssss1.

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