Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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– El artículo 7.1.e) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el cual, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá adoptar medidas para la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posiblessss1.
– El artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula el “Plan MECUIDA” que, entre otras medidas, incluye el derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19. Este derecho a la adaptación de la jornada incluye la prestación de trabajo a distancia (artículo 6.2 Real Decreto-ley 8/2020). El trabajo a distancia del “Plan MECUIDA” está excluido del ámbito de aplicación de la LTD por dos motivos; a saber: 1) el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 configura el trabajo a distancia como un derecho, de modo que carece del carácter voluntario para ambas partes al que hace referencia el artículo 5.1 de la LTD; y 2) el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 sitúa el derecho a realizar el trabajo a distancia en el marco de las medidas de contención sanitaria derivada de la COVID-19 y, por tanto, expresamente excluido del ámbito de aplicación de la LTD por su disposición transitoria tercera.