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Aunque la regulación que la LTD hace del trabajo asalariado a distancia entró en vigor el 13 de octubre de 2020, lo cierto es que de facto continúa en periodo de vacatio legis, porque la práctica totalidad del trabajo a distancia en la actualidad se articula como consecuencia de las medidas de contención sanitaria de la COVID-19 y, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la norma (disposición transitoria tercera LTD). En este mismo sentido, el artículo 30 del II Convenio Colectivo del Grupo Vodafone España (Código núm. 90102473012016)ssss1 señala que su regulación sobre trabajo a distancia resultará de aplicación una vez finalizada la pandemia o las medidas de trabajo en remoto que se están aplicando actualmente en la Compañía asociadas a la pandemia por COVID-19.

La disposición transitoria tercera de la LTD señala que el trabajo a distancia que se adopte como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 se regirá por la normativa laboral ordinaria. Si la normativa laboral ordinaria es el artículo 13 del ET, resulta que desde el 13 de octubre de 2013 existe un vacío normativo, porque a partir de tal fecha la redacción del precepto estatutario señala que Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre; estamos ante un supuesto de “pescadilla que se muerde la cola”; y lo más llamativo es que fue originado por el propio RDL 28/2020, cuya disposición final tercera.Uno modificó el artículo 13 del ET para darle dicha redacción. ¿Cuál es la normativa laboral ordinaria que regula la modalidad de trabajo a distancia adoptada como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19? A la espera de identificar cuál sea, la disposición transitoria tercera de la LTD añade:

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