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El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 dispuso el carácter preferente del trabajo a distancia; dicho de otro modo: el trabajo a distancia tiene prioridad frente a la suspensión y reducción de la actividad productiva, permitiendo no solo la continuidad de esta, sino también la contención sanitaria frente a la COVID-19. Nótese que el legislador configura el denominado trabajo a distancia de emergencia como medida alternativa a un ERTE, no excluyente del ERTEssss1. La preferencia del trabajo a distancia se establece por imperativo legal, es decir, falta la voluntariedad, de ahí que no se rija por la LTDssss1. En tal caso, la obligatoriedad del trabajo a distancia opera en sentido bidireccionalssss1, para empresa y trabajador; la empresa debe ofrecer el trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcional, y el trabajador debe aceptarlo, sin que uno ni otro puedan invocar el principio de voluntariedad. El 18 de marzo de 2020 comenzó a aplicarse el carácter preferente del trabajo a distancia como medida de contención sanitaria frente a la pandemia e inicialmente mantuvo su vigencia hasta un mes después del fin del primer estado de alarma (disposición final décima RDL 8/2020), es decir, hasta el 21 de julio de 2020. El trabajo a distancia se contemplaba como medida excepcional frente a la pandemia y de duración limitada, pero lo cierto es que su aplicación fue prorrogada. Así, el artículo 15 del RDL 15/2020 amplió la vigencia de la medida dos meses, hasta el 21 de septiembre de 2020, y admitió la posibilidad de prórrogas adicionales por parte del Gobierno en atención a las circunstancias.

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