Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн

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El carácter preferente del trabajo a distancia referido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 lleva implícita la idea de que el 100 % de la jornada se realice a distancia, a diferencia de la LTD que contempla un sistema mixto de trabajo presencial y a distancia, siendo suficiente que el trabajador realice un mínimo del 30 % de su jornada a distancia, o incluso un porcentaje inferior si así lo dispone la negociación colectiva laboral (disposición adicional primera LTD). En definitiva, la regulación que el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 y la LTD hacen del trabajo a distancia no difiere únicamente en su carácter obligatorio o voluntario, sino también en su carácter más o menos regular.

La preferencia por el trabajo a distancia prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020 como medida para contener la pandemia y mantener la actividad expiró definitivamente su vigencia el 21 de septiembre de 2020. No obstante, la práctica totalidad del trabajo a distancia que viene desarrollándose desde entonces lo es como consecuencia de las medidas de contención sanitaria de la COVID-19 y, por tanto, igualmente excluido del ámbito de aplicación de la LTD. El trabajo a distancia que continúa adoptándose (casi en exclusiva) como medida extraordinaria de contención sanitaria derivada de la COVID-19 encuentra su acomodo legal en dos normas principalmente, a saber:

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