Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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Algo similar sucede con el derecho a realizar el trabajo a distancia para atender el cuidado de familiares por circunstancias excepcionales vinculadas a la COVID-19 (artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020); se trata de una medida temporal de carácter excepcional que tampoco está vinculada al estado de alarma. Inicialmente, el Plan MECUIDA estuvo vigente desde el 18 de marzo de 2020 hasta un mes después del fin del primer estado de alarma (disposición final décima Real Decreto-ley 8/2020), es decir, hasta el 21 de julio de 2020. No obstante, la disposición adicional tercera del RDL 28/2020 prorrogó su vigencia hasta el 31 de enero de 2021, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2021 hasta el 31 de mayo de 2021 y la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 11/2021 hasta el 31 de septiembre de 2021.
En conclusión: la disposición transitoria tercera de la LTD, relativa al trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, tiene una vigencia limitada con un fin incierto; y mientras no agote sus efectos jurídicos será muy difícil una aplicación real y efectiva de los preceptos que la LTD dedica a regular el trabajo asalariado a distancia de carácter regular y voluntario. Este aspecto resulta muy llamativo porque lo habitual ha venido siendo que el régimen jurídico de una norma que entra en vigor conviva durante un periodo de tiempo con el régimen jurídico transitorio llamado a extinguirse. El 11 de marzo de 2020 ha quedado registrada en los anales de la Historia como la fecha en que la OMS declaró oficialmente la COVID-19 como pandemia mundial, y ojalá más pronto que tarde quede registrada la fecha oficial en que la COVID-19 deje de ser pandemia en España, y será entonces cuando la disposición transitoria tercera de la LTD pierda toda su virtualidad; a partir de entonces será posible constatar el recorrido real y efectivo del trabajo a distancia que regula la LTD.