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– La intensidad en el uso de las herramientas tecnológicas no es la misma en ambas normas. El artículo 2.b) de la LTD exige un uso exclusivo o prevalente, mientras que el artículo 47 bis del EBEP se limita a señalar que el empleado público desarrollará el contenido competencial de su puesto mediante el uso de tecnologías, sin concretar el grado de intensidad.

– El tipo de herramientas tecnológicas utilizadas no es el mismo en ambas normas. El artículo 2.b) de la LTD precisa que el teletrabajador ha de manejar un amplio espectro de medios tecnológicos (informáticos, telemáticos y de telecomunicación), mientras que el artículo 47 bis del EBEP se limita a señalar que el empleado público hará uso de las TIC.

Las dos consideraciones anteriores permiten afirmar que los teletrabajadores regidos por la LTD han de tener una buena competencia digital para el desempeño de sus funciones, porque solo así podrán utilizar con intensidad sistemas tecnológicos diversos y plurales.

Quinta diferencia: acuerdo de trabajo a distancia. Tanto la LTD como el artículo 47 bis del EBEP conciben el trabajo a distancia (teletrabajo) como voluntario. Sin embargo, la LTD lo enmarca dentro de un acuerdo que ambas partes formalizan por escrito, mientras que el artículo 47 bis del EBEP señala que la prestación de servicios mediante teletrabajo debe ser expresamente autorizada.

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