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Sin embargo, el personal laboral de las Administraciones pública excluido del ámbito de aplicación de la LTD no se identifica por aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2015, sino del artículo 2.1 del EBEP. Para identificar el personal laboral de las Administraciones públicas excluido de la LTD es preciso clarificar el ámbito de aplicación personal del artículo 47 bis del EBEP, y que viene delimitado por el artículo 2.1 del EBEP. En este sentido, queda excluido del ámbito de aplicación de la LTD, y se rige por el artículo 47 bis del EBEP y las normas de Función Pública que lo desarrollen, el personal laboral al servicio de:

– La Administración General del Estado.

– Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

– Las Administraciones de las entidades locales.

– Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Administraciones de las entidades locales.

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