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La utilización de los medios telemáticos e informáticos de la información y la comunicación puede suponer bien un uso exclusivo, bien un uso prevalente de los mismos. La utilización prevalente o preponderante de la informática y las telecomunicaciones en el teletrabajo excluye de su concepto aquellas actividades que solo utilicen el teléfono como instrumento de trabajo (por ejemplo, el telemarketing).

En función del lugar de ejecución de la prestación laboral o del tipo de conexión con el lugar de encargo y recepción del trabajo, podemos diferenciar los tipos de teletrabajo.

Por razón del lugar de trabajo, podemos distinguir el teletrabajo a domicilio, el teletrabajo en centros de teletrabajo o telecentros (específicamente pensados para el desarrollo de este tipo de trabajo), y el teletrabajo móvil o itinerante (esto es, cuyo puesto de trabajo no se encuentra en un lugar determinado).

El teletrabajador que realiza la prestación de servicios en su domicilio o en otro lugar, es un trabajador al que le será de aplicación la LTD, siempre que la prestación de servicios reúna los presupuestos caracterizadores del trabajo a distancia. De lo contrario, el régimen jurídico aplicable es el del contrato de trabajo común o subordinado de acuerdo con los requisitos del art. 1.1 ET.

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