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Como hemos señalado anteriormente, el legislador ha preferido regular el género del trabajo a distancia, en vez de la subespecie del teletrabajo, del mismo modo que lo hizo en la regulación anterior del art. 13 TRET como consecuencia de la reforma laboral de 2012. Pero ha introducido la novedad de hacer referencia al teletrabajo y definirlo, para cumplir su objetivo, según declara en la Exposición de Motivos de la LTD, de superar el concepto previsto en el art. 13 ET. Una vez dada la definición de ambos conceptos, el régimen jurídico aplicable es el mismo para el trabajo a distancia y para el teletrabajo, por lo que la trascendencia de separar los conceptos es relativassss1.
1. Trabajo a distancia y trabajo presencial
El art. 2.a) LTD define el trabajo a distancia. La actual regulación con su definición del “trabajo a distancia”, nos reconduce, por un lado, al tradicional trabajo a domicilio. Se trata de un trabajo de carácter manual y artesanal que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, de forma regular.