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Encontramos otro caso en Priego, donde Ruiz Barrientos enumera la existencia de una renta de la seda dividida en cinco apartados que gravaban la importación, la producción local y la exportación durante los siglos XVII y XVIII.ssss1 Para la primera se pagaba la denominada renta de la seda del viento, que fue sustituida a principios del siglo XVIII por un impuesto similar llamado renta de la seda en rama. La producción local pagaba la renta de la seda de los vecinos, mediante el sistema de conciertos con el arrendador. A ella se sumó un arbitrio de un real por libra de seda joyante y medio real por la seda azache y los hiladillos. Por último, existían dos gravámenes para la exportación de tejidos labrados con seda local y forastera, por los que se pagaba un real por pieza y que subió otro medio real temporalmente a modo de arbitrio destinado a los gastos del cabildo municipal.

Por último, en Alcalá la Real se pagaba a principios del siglo XVII un real por libra labradassss1 y de Archidona consta el pago de un arbitrio sobre la seda en el siglo XVIII de tres mrs. por libra hilada.ssss1

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