Читать книгу Las rutas de la seda en la historia de España y Portugal онлайн

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Están por explorar las condiciones con las que se asentaron los contratos de arrendamiento, tanto generales –las comunes en todos los casos– como las particulares –aquellas pactadas por cada arrendador con las autoridades hacendísticas y que podían permanecer posteriormente o no–, por lo que está todavía por determinar si se mantuvieron las existentes en los inicios del arrendamiento de la renta de la seda y cuándo se produjeron innovaciones. Sobre esta cuestión sabemos que se mantuvieron en lo básico, es decir, los derechos a pagar y los obligados a hacerlo, ya que las condiciones generales se fijaron definitivamente con el arrendamiento de 1547 que aparece sancionado en el título XXX del libro noveno de la Nueva Recopilación. Pero, al mismo tiempo, y atendiendo a las circunstancias, aparecieron en los contratos de arrendamiento nuevas condiciones, aunque de momento ignoramos si perduraron. Tal es el caso, en el siglo XVI, de los cambios que se produjeron con las pragmáticas sobre la saca y entrada de seda en el Reino de Granada, las diferentes leyes sobre el lujo o el cambio en el sistema de arrendamiento, pasando del régimen de subastas al de contrato en 1557.ssss1 También fueron muy significativos los cambios reflejados en los arrendamientos posteriores al levantamiento morisco, en el intento de revitalizar la producción y la renta de la seda, como el permiso de entrada de seda forastera, la obligación de los arrendadores de plantar morales y moreras, la compra de simiente para entregar a los criadores y el monopolio de la seda granadina en el mercado americano. Cambios, en principio, coyunturales, y que perduraron o reaparecieron hasta el reinado de Felipe IV.ssss1

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