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A esta vía de declaración del estado de alarma acudió el Gobierno español por Decreto 463/2020, prorrogado hasta en seis ocasiones, y modificado en una segunda declaración de estado de alarma por Decreto 926/2020, de 25 de octubre (que se aprobó con una prórroga hasta el 9 de mayo 2021). Solución criticada por un importante sector doctrinal que sostiene que dadas las limitaciones que establecen hubiera debido declararse el estado de excepción (ARAGÓN, V. ALVAREZ GARCIA, M. FUERTES)) y otros autores opinan que no era necesaria ninguna declaración de los estados previstos en el art. 116 Ce, pues bastaba con la aplicación de la legislación sanitaria vigente (MUÑOZ MACHADO). Cómo han hecho Alemania, Francia o Italia que han canalizado las medidas contra el COVID-19 a través de los Decretos leyes y su legislación sanitaria.

En un nuevo cambio de criterio, el Gobierno decidió no prorrogar el estado de alarma declarado por el Decreto 926/2020 y dejar la lucha contra el COVID 19 con las medidas previstas en la legislación sanitaria (Ley Orgánica 3/1986 y Ley 33/2011, General de Salud Pública) y las aprobadas por el Decreto Ley 8/2021 que establece medidas a aplicar tras la finalización del estado de alarma. Decreto ley que ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados, pero con acuerdo de tramitarlo como proyecto de ley. Las medidas que prevé en el orden jurisdiccional este Decreto ley se analizan en las lecciones 18 y 19.

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