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La admisión de Decretos-leyes aprobados por las Comunidades Autónomas ha sido objeto de controversia doctrinal. Su admisibilidad viene dada por cuanto en el ordenamiento autonómico también juega la reserva de ley, que puede venir establecida tanto por la Constitución como por el Estatuto, y la esfera de competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas puede presentar supuestos paralelos a los que la Constitución prevé como presupuestos para aprobar los Decretos-leyes en el ordenamiento estatal, dándose además los presupuestos políticos de relaciones Parlamento-Gobierno propios de la Teoría de la división de Poderes. Pero algunos autores (siguiendo a Muñoz Machado) niegan la posibilidad de aprobar Decretos-leyes autonómicos en ausencia de expresa previsión estatutaria.

Sin embargo, la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña(artículo 64) y los demás aprobados desde 2006 ya prevén la aprobación de Decretos-leyes en términos sustancialmente análogos al artículo 86 CE, debiendo ser convalidados por el Parlamento catalán en el plazo de treinta días. Los límites del Decreto-ley, referidos naturalmente a materias de la competencia de CA, son la reforma del Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto (y en el caso catalán por la Carta de Derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña) y el presupuesto. La tendencia al abuso en la aprobación de Decretos leyes por algunas Comunidades Autónomas es incluso superior a la que se produce en el Estado.

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