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La praxis española demuestra que el Gobierno tiende a abusar del Decreto ley, lo que, aunque se venga considerando constitucional por el TC, supone un atentado al verdadero sentido de un régimen político parlamentario. Desde la crisis económica se observa una utilización excesiva del Decreto-Ley, que ni las Cortes ni el TC han conseguido limitar. En otro orden de consideraciones es sorprendente que en los últimos años hayamos asistido a la aprobación de Decretos leyes pactados (Embid, A.), lo que en términos de extraordinaria y urgente necesidad suponen un contrasentido, además de una minusvaloración del Parlamento, pues el pacto se establece con fuerzas sociales y no con las fuerzas con representación parlamentaria. En todo caso, el contenido del Decreto ley debe responder al objeto que lo justifica por cumplir los presupuestos que establece el art. 86.1 CE. No cabe introducir contenidos ajenos a los que justifican la aprobación del Decreto ley. No cabe que tenga un contenido mixto, en el que parte del mismo cumpla los presupuestos constitucionales requeridos y otra parte no.

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