Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн
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Las leyes autonómicas tienen el mismo concepto, funcionalidad y carácter que las leyes estatales. En consecuencia, cumplen también el principio de reserva legal cuando así lo establece la Constitución y con relación a las materias comprendidas en dicha reserva que son competencia de la Comunidad Autónoma. Todos los tipos de leyes anteriormente analizados en el ordenamiento estatal se dan también en el ordenamiento autonómico, salvo las leyes orgánicas y los tipos específicos de leyes que articulan las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómicos, como son las leyes básicas, las de armonía, las leyes marco y las leyes orgánicas de transferencia o delegación.
En definitiva, las leyes autonómicas son esencialmente mandatos jurídicos originarios sólo subordinados a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, que aprueban las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas en materia de su competencia exclusiva. Las leyes autonómicas pueden dictarse en las materias de competencia exclusiva y también en las materias de competencia compartida, en las que corresponde al Estado aprobar la legislación básica. En este sentido, en materias de competencia compartida, la ley autonómica está subordinada al bloque de constitucionalidad, integrado no sólo por la Constitución, sino también por la legislación básica estatal, que aquélla viene a desarrollar; pero debe señalarse que dicho desarrollo normativo no puede ser equiparado en modo alguno a la función que realizan los reglamentos que desarrollan una ley (S. Muñoz Machado), y que analizaremos en la lección siguiente. Y ello así, por cuanto la competencia para aprobar estas normas se ejerce a título propio por la Comunidad Autónoma y no por remisión de la ley básica ni por delegación del Estado. Tal competencia, en efecto, la tiene atribuida la Comunidad Autónoma por la Constitución y los Estatutos, lo que explica que pueda aprobarlas incluso sin que el Estado haya dictado previamente una ley básica con tal carácter. El rango de la legislación autonómica de desarrollo de la legislación básica del Estado depende, por tanto, de las previsiones del Estatuto de Autonomía o de la decisión política que al respecto adopte la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser ley o simple reglamento.