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La vigencia de los presupuestos es anual, de aquí el deber que se impone al Gobierno de presentar el Proyecto a las Cortes antes del 1 de octubre de cada año; pero si el nuevo presupuesto no resulta aprobado antes del primer día del siguiente ejercicio correspondiente, se prorrogará automáticamente el anterior hasta la aprobación de los nuevos presupuestos (artículo 134.4 CE).

7. LEYES APROBATORIAS DE PLANES GENERALES ECONÓMICOS

Las leyes aprobatorias de planes generales económicos tienen también un procedimiento especial en su elaboración administrativa y en su tramitación parlamentaria. La propia Constitución en su artículo 131 señala cuáles deben ser los objetivos de este tipo de leyes, aunque no prescribe un contenido concreto, siquiera mínimo. En cualquier caso, entendemos que son de aplicación a este tipo de leyes las consideraciones del TC sobre la Ley de Presupuestos, en el sentido de que no debería considerarse admisible la inserción en dichas leyes aprobatorias de planes globales de la economía de disposiciones que no guardaran relación directa con la ordenación de la economía o no se ajustaran a los fines previstos en el artículo 131.1 CE: «planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución». Y no deben admitirse materias distintas a las previstas en el artículo 131.1 CE, por cuanto también las leyes que aprueban estos planes tienen un procedimiento especial. Todo ello sin perjuicio de la salvedad ya notada al analizar el modelo económico de la Constitución española, que impide la adopción de planes económicos vinculantes para todos los agentes económicos privados, en cuanto ello supone subvertir el modelo de economía de mercado.

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