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En este problema el TC ha mantenido una doctrina errática. En la STC 84/1982, de 23 de diciembre (RTC 1982, 84), señaló: «… Sean cuales sean las críticas que tanto desde el punto de vista de la corrección técnica como desde la perspectiva de la constitucionalidad puedan hacerse a la inclusión en la Ley de presupuestos de normas que no se refieran a la previsión de ingresos y la autorización de gastos que constituyen su núcleo, es lo cierto que la inclusión de un precepto como el impugnado ha de ser juzgada como constitucionalmente legítima y técnicamente razonable…». Esta doctrina fue parcialmente corregida por las SSTC 63/1986 y 65/1987, de 21 de mayo (RTC 1987, 65), en las que pese a considerar que el artículo 134.2 CE configura un contenido mínimo e indispensable, éste no puede ser considerado como excluyente de cualquier otra materia, aunque matizaba que: «No puede descartarse la posibilidad de que… la inclusión de materias no relacionadas con la disciplina presupuestaria suponga una invasión ilegítima de las competencias del legislador, al disminuir sus facultades de examen y enmienda sin base constitucional; por lo que… será necesario examinar si las regulaciones contenidas en la Ley de presupuestos se encuentran relacionadas directamente… bien con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, bien con los criterios de política general en que las previsiones presupuestarias se sustentan…».