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Por lo demás, el propio artículo 131.2 CE establece los derechos de participación de las Comunidades Autónomas, sindicatos y organizaciones profesionales en la elaboración por el Gobierno del correspondiente proyecto, que excluye, por consiguiente, la posibilidad de que en este tipo de leyes se presenten proposiciones de ley. Y, por último, la Constitución impone la creación de un Consejo que canalice la participación de las fuerzas económicas y sociales en la elaboración de los planes económicos aprobados por ley. Consejo que ya ha sido establecido al crear el Económico Social, que se estudia en la lección 11.

Estas normas procedimentales y la propia reserva de ley para la aprobación de planes económicos que prevé el artículo 131 CE, sólo se establecen para los planes de ordenación general de la economía y no para otros tipos de planes económicos de dimensión territorial o sectorial más limitada, aunque dicha reserva de ley también es predicable de los planes que impliquen una intervención en la libertad o en la propiedad del ciudadano, por razón de la materia que vienen a planificar. Sin embargo, en relación con los derechos de participación de las Comunidades Autónomas y una intervención más activa en el desarrollo de estos planes sectoriales o territorialmente limitados debe tenerse en cuenta lo que dispongan los Estatutos de las Autonomías afectadas, que pueden imponer también la intervención de las mismas en la aprobación de este tipo de planes (STC 29/1986, de 20 de febrero [RTC 1986, 29], referida a planes de reconversión y reindustrialización).

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