Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general онлайн

187 страница из 281

La convalidación o, en su caso, la derogación se publican en el BOE como simples Acuerdos del Congreso de los Diputados, o, en su caso, de la Diputación permanente. La convalidación es condición para el mantenimiento de la vigencia del Decreto-ley, pero no modifica su naturaleza convirtiéndolo en ley (SSTC de 31-05-1982; 11/1983, de 2 de diciembre). En cualquier caso, la convalidación debe entenderse más correctamente como «una homologación respecto de la existencia de la situación de necesidad justificadora» del Decreto-ley, sin que puedan atribuírsele efectos «sanatorios» de los eventuales vicios que contuviera el texto del Decreto-ley convalidado (STC 6/1983, de 4 de febrero (RTC 1983, 6)). Si el Decreto-ley no se convalida en el plazo previsto, caduca.

Los Decretos-leyes son distintos de los Decretos del Consejo de Ministros de declaración de los estados de alarma, o de excepción, que son competencia exclusiva del Gobierno y se regulan en el art. 116 CE y la Ley orgánica 4/1981. Estos Decretos se dictan también en situaciones extraordinarias de anormalidad a las que hay que poner remedio, permitiendo adoptar las medidas necesarias para para remediarlas, que pueden afectar al ejercicio de derechos fundamentales (como el de libre circulación por todo el territorio nacional, o el denominado toque de queda, o el de reunión); no precisan ser convalidados como los Decretos leyes pero están sometidos a la autorización del Congreso de lo Diputados para su prórroga más allá del plazo de quince días en el caso del estado de alarma o a su autorización previa por el Congreso de los Diputados para su declaración en el estado de excepción. Estos Decretos solo son impugnables por recurso de institucionalidad ante el TC, pero los actos y disposiciones de la Administración Pública que puedan adoptarse durante su vigencia lo son ante la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 3 LO 4/1981).

Правообладателям