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A. Clases

a. Las leyes de bases y los Textos articulados

La delegación parlamentaria en el Gobierno se realiza mediante una ley de bases, de la que ya hemos hecho mención, en la que se establecen con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse por el Gobierno al desarrollarlos. Se prohíbe expresamente que las leyes de bases puedan autorizar la modificación de dichos principios y criterios contenidos en la propia ley de bases. Los Decretos legislativos no son, en este sentido, mandatos jurídicos originarios, en cuanto se limitan a desarrollar los mandatos esenciales que se establecen por el Parlamento en la ley de bases. Sin embargo, su valor es el propio de la ley, innovando, modificando o derogando lo establecido con anterioridad sobre la materia en otras normas con rango de ley o inferior a ella. No obstante, a diferencia de las leyes, estos Decretos legislativos no pueden tener carácter retroactivo (artículo 83 CE).

Las leyes de bases que son desarrolladas o articuladas por los Decretos legislativos no son directamente aplicables, teniendo tan sólo el valor de un mandato jurídico al Gobierno, único destinatario del efecto obligatorio que despliegan. Por lo demás, formalmente las leyes de bases no se ordenan en artículos numerados como el resto de las normas jurídicas, sino en bases numeradas. La articulación de las mismas es el objeto, precisamente, del tipo más clásico de Decreto legislativo: los Textos articulados. El ejemplo más relevante de estos Decretos legislativos es el Código Civil vigente, que vino a desarrollar la ley de bases de 11 de mayo de 1888, sin perjuicio, naturalmente, de las posteriores modificaciones que este Código ha tenido desde su aprobación. Y también el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.

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