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Por ello, los Textos refundidos pueden incurrir en vicio de nulidad tanto por establecer mandatos jurídicos nuevos, que no se encuentran en la legislación objeto de refundición y que, en su caso, no se justifican por la simple función de armonización o regularización, como por no incluir en el Texto refundido mandatos jurídicos que se encontraban vigentes en la normativa objeto de refundición, a los que, por tanto, afectaría la derogación que acompaña a la aprobación del Texto refundido. Es decir, el vicio ultra vires puede darse en más o en menos, determinando en ambos casos un vicio del Texto refundido aprobado. En el caso del vicio ultra vires por adición de mandatos jurídicos nuevos, se debe declarar su nulidad, pues, aunque dichos mandatos nuevos no fueran materialmente contrarios a la Constitución, sí lo son por dictarlos el Gobierno a través de un Decreto legislativo en el que se excede en el ejercicio de la delegación legislativa recibida (STC 179/1992, de 16 de noviembre y STS de 25-06-1997). Y en el caso de que el vicio ultra vires sea por defecto, al no incluir mandatos jurídicos anteriormente vigentes, se debe declarar la nulidad parcial de la disposición derogatoria del Texto refundido en cuanto afecte a dichos preceptos no incorporados, con la consecuencia de declararlos vigentes.

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