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Por último, la aprobación de los Decretos legislativos tiene otro control, el que supone el dictamen preceptivo, aunque no vinculante del Consejo de Estado (artículo 21.1 LOCE) que opera con antelación a la aprobación del Decreto legislativo por el Gobierno.

VII. EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Hasta aquí hemos afirmado reiteradamente que las leyes y, en los términos vistos las normas del Poder Ejecutivo con valor de ley sólo están subordinadas a la Constitución y que, por tanto, son inmunes al control del Poder judicial, quedando tan sólo la posibilidad de su control de constitucionalidad por el TC. Ello, sin perjuicio de lo manifestado respecto del control por los Tribunales de los Decretos legislativos en cuanto excedan de los términos de la delegación; y de que también los Decretos legislativos son susceptibles de control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en cuanto que puedan violar lo dispuesto en el artículo 82 CE que los regula, o contener disposiciones que conculquen cualquier otro precepto constitucional.

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