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El control por los Tribunales de Justicia sobre la infidelidad o violación por el Decreto legislativo de la Ley de Bases entraña alguna dificultad técnica, en los supuestos en que previamente haya tenido lugar un control parlamentario con ratificación expresa del contenido del Decreto legislativo. En este caso, las reglas de fondo del Decreto legislativo contarían con la aprobación expresa del Parlamento y es muy discutible que pudiera anularse dicha norma partiendo de su disconformidad con unas bases que el propio Parlamento había corregido implícitamente al ratificar el Decreto legislativo que no se ajustase a ellas. Los argumentos en favor del pleno control por los Tribunales aun en estos casos son que el artículo 82 no hace distinciones sobre si el Decreto legislativo ha sido sometido o no a un previo control parlamentario, y la consideración de que el control parlamentario no produce el efecto de mutar la naturaleza del Decreto legislativo en una ley. Pero al margen de estos razonamientos jurídicos es evidente que la posición política del Parlamento quedaría en entredicho, razón por la que estos controles parlamentarios constitucionalmente previstos no se utilizan en la práctica. Aunque si previó este tipo de controles la Ley de Bases de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. También la Ley 47/1985, que autorizó al Gobierno a adaptar el Derecho español al comunitario europeo, estableció un control parlamentario sobre los correspondientes Decretos legislativos, pero tal control era de carácter informativo y se limitaba a conocer tras su publicación aquellos Decretos legislativos.

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