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B. Alcance y contenido de las Leyes de Delegación
(artículo 84 CE).
En tanto esté vigente una delegación legislativa al Gobierno para desarrollar una ley de bases, éste puede oponerse a que se debatan proposiciones de ley sobre la materia a la que se refiere la delegación, o que se introduzcan en la tramitación de otras leyeses enmiendas que igualmente afecten al contenido de aquella delegación. En estos supuestos, sin embargo, los miembros de las Cámaras legislativas pueden presentar una proposición de ley para derogar total o parcialmente la ley de delegación en vigor (art. 84 CE).
La delegación legislativa debe otorgarse al Gobierno de forma expresa, para una materia concreta y con fijación de un plazo para su ejercicio. Pasado este plazo la delegación debe entenderse caducada. La delegación se agota con la publicación del Decreto legislativo correspondiente por el Gobierno, sin que pueda utilizarse de nuevo en el futuro la misma delegación ya agotada. Por otra parte, la delegación se realiza exclusivamente en el Gobierno y no son válidas las subdelegaciones en otras autoridades distintas (artículo 82.3 CE).