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No obstante, la LO 1/2000, de 7 de enero, ha previsto un mecanismo para evitar la interposición de estos recursos de inconstitucionalidad previendo un mayor plazo para intentar el acuerdo mediante las correspondientes negociaciones. El plazo se amplía a nueve meses siempre que se intente un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación para instar la modificación del texto normativo que se tenía la intención de recurrir. Pero el acuerdo de iniciación de negociaciones con esta finalidad deberá comunicarse al Tribunal Constitucional, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley o disposición con fuerza de ley y publicarse en el BOE y el Boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La segunda vía de control es la de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los Juzgados y Tribunales que deben aplicar las leyes, cuando estimen que la ley a aplicar incurre en ese vicio (artículos 35 a 37 de la LOTC). La cuestión se plantea en el seno de un proceso judicial, una vez concluso éste y dentro del plazo para dictar sentencia, y respecto de normas de las que dependa el fallo, siendo de libre apreciación del Juez o Tribunal el plantear la cuestión, aunque se lo pidan las partes del proceso. En el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es preciso hacer un juicio de relevancia o argumentación dirigida a constatar si el fallo del proceso depende de la validez de la norma cuestionada (STC 166/1986, de 19 de diciembre (RTC 1986, 166)). Si la cuestión se plantea, el proceso en el que suscita se paraliza hasta la resolución por el TC. Planteada la cuestión de inconstitucionalidad, el TC por el procedimiento establecido en la LOTC dictará sentencia, que vincula al Tribunal o Juzgado que planteó la cuestión para aplicar o no la ley cuestionada en la resolución del proceso en curso. Por ello, el hecho de que la norma cuestionada no se encuentre ya en vigor no priva de contenido a la cuestión de inconstitucionalidad, a diferencia de lo que ocurre en el recurso de inconstitucionalidad, por cuanto de la decisión del TC puede depender la posible aplicación de la norma derogada en el proceso a quo [STC 28/1997, de 13 de febrero (RTC 1997, 28) y STC 248/2000, de 19 de octubre (RTC 2000, 248)].