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Las sentencias que resuelven los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad se publican en el BOE, y las de las cuestiones se comunican además de inmediato al órgano judicial que las planteó. La sentencia declarará los preceptos concretos, o partes de dichos preceptos, que en su caso considere inconstitucionales y por tanto nulos. También podrá declarar que determinados preceptos deben interpretarse en el sentido que considere adecuado a la Constitución y no en otro u otros, en cuyo caso los declarará válidos, pero con la necesidad de aplicarlos según la interpretación sancionada por el TC. La sentencia, por último, podrá declarar la inconstitucionalidad de una ley tanto por violación de los preceptos invocados por el recurrente, como de cualquier otro de la Constitución que no hubiera sido invocado en el recurso.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una disposición comportan su anulación inmediata, sin que pueda aplazarse por el Tribunal el momento de efectividad de la nulidad como ocurre en otros sistemas. Pero en ningún caso puede el TC formular normas sustitutorias de las anuladas; esta labor es privativa del Parlamento, ya que el Tribunal sigue siendo un simple «legislador negativo» como advirtiera Kelsen. Por esta razón el TC tampoco puede imponer al Parlamento una determinada técnica de legislar (STC 226/1993), aunque en algunos supuestos el TC parece haber desbordado esta limitación que es institucionalmente propia de su función. En todo caso, además, salvo que el fallo disponga otra cosa, continuarán vigentes los preceptos de la Ley no afectados por la declaración de inconstitucionalidad (artículo 164.2 CE).

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