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Por otra parte, los reglamentos son también una manifestación del principio de autonomía que se reconoce a las Administraciones Públicas, especialmente las de carácter representativo no políticamente pleno, como son las Corporaciones Locales. Y lo mismo cabe decir de las Corporaciones representativas de simples intereses corporativos o profesionales, como los Colegios profesionales y Cámaras u otras entidades representativas de intereses económicos. Y en este sentido, siguiendo la doctrina de Santi Romano, constituyen una manifestación del pluralismo jurídico, el nutriente normativo de otros ordenamientos distintos al del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las relaciones con estos ordenamientos no se traducen en una jerarquización lineal de estos reglamentos respecto de los del Estado o de las Comunidades Autónomas. Son relaciones ordinamentales que se articulan conforme a lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y las correspondientes «leyes de cabecera» de los demás ordenamientos.

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