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Las demás normas sin rango de ley son también susceptibles de incurrir en vicio de inconstitucionalidad; pero este control ya no es monopolio del TC, sino que lo efectúan también los Tribunales de Justicia a través de los correspondientes recursos que puede interponer cualquier persona legitimada para ello, según veremos en la lección siguiente.

En cuanto a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional, debe recordarse que vinculan a todos los Poderes Públicos y produce efectos generales desde que se publica en el BOE, ya que tiene incidencia directa sobre el contenido normativo de la ley recurrida. La sentencia tiene el valor de cosa juzgada y no cabe interponer un nuevo recurso de este tipo basado en la infracción por la ley (o alguno de sus artículos) del mismo precepto constitucional que fundamentó el recurso resuelto por la sentencia del TC.

El contenido de la sentencia puede ser: i) desestimatorio del recurso interpuesto; ii) estimatorio, en cuyo caso se anularán los preceptos impugnados, total o parcialmente, y también los preceptos conexos con el anulado; o iii) interpretativo, en la que el precepto recurrido no llega a anularse, pero el Tribunal en su sentencia excluye posibles interpretaciones potenciales que de aplicarse conducirían a consecuencias inconstitucionales, o bien impone una determinada interpretación, de las varias posibles, que estima es la única admisible en términos de constitucionalidad de la norma recurrida.

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