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Además de las vías anteriores también cabe que, al resolver un recurso de amparo, cuya finalidad institucionalmente propia no es el control de la inconstitucionalidad de las leyes, la Sala que resuelve el recurso aprecie motivos de inconstitucionalidad de la ley a aplicar, en cuyo caso la eleva al Pleno del Tribunal que resuelve en su Sentencia sobre este extremo, pudiendo, en su caso, declarar la inconstitucionalidad de la ley (artículo 55.2 LOTC).

Los vicios en que puede incurrir una norma de rango legal son los de competencia, procedimiento de elaboración y materiales o de fondo, siempre por contravenir disposiciones constitucionales, o el denominado bloque de constitucionalidad al que deba ajustarse una ley autonómica. El bloque de constitucionalidad es una creación doctrinal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LOTC:

«Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas».

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