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El transmitente y el adquirente responden también solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hayan sido satisfechas (art. 44.3 ET); y ello incluso respecto de aquellos trabajadores a los que no alcance la «sucesión de empresa».
Y, en fin, el transmitente y el adquirente responden, también de modo solidario, del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión de aquellos contratos de seguro del establecimiento o de singulares elementos integrados en él (art. 34.III LCS).
II. LA COMPRAVENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
6. LAS NEGOCIACIONES PREVIAS
La compraventa es el supuesto más frecuente de transmisión inter vivos del establecimiento. Salvo supuestos marginales, la compraventa suele ir precedida de negociaciones entre las partes, asistidas por sus asesores financieros y jurídicos, o de negociaciones entre los intermediarios elegidos por ellas con esta específica función. Estas negociaciones son más o menos complejas según la importancia de la empresa que se pretenda adquirir. Cuando ésta revista cierta entidad, las negociaciones suelen seguir unas pautas, relativamente uniformes, importadas de la práctica anglosajona.