Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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Sin embargo, existen casos en los que, bajo esa misma denominación u otra semejante, se albergan figuras que en modo alguno pueden reconducirse al modelo descrito. No faltan supuestos, en efecto, en los que el acuerdo o memorandum de intenciones recoge un «acuerdo de principio» sobre el objeto del contrato y sobre el precio, aunque pendiente de desarrollo mediante la continuación de la negociación entre las partes. Ahora bien, el hecho de que exista acuerdo sobre el objeto y el precio no siempre significa que exista acuerdo sobre todos los aspectos esenciales del contrato. Con frecuencia, determinados aspectos (contingencias fiscales, posible incidencia del Derecho de la competencia, régimen de la distribución interna de las responsabilidades por la contaminación generada por la fábrica que se proyecta transmitir, etc.) son de tanta importancia que en modo alguno puede afirmarse que el consentimiento para obligarse sea definitivo.
Sea como fuere, cuando exista precontrato, el problema fundamental consiste en determinar cuáles son los efectos que produce. En realidad, el precontrato encierra una cuestión de interpretación de la voluntad de las partes por cuanto que no todos responden al mismo propósito ni reflejan la misma voluntad de las partes. A veces, las partes celebran un precontrato precisamente porque no quieren que se produzcan los efectos del contrato definitivo; otras, por el contrario, el precontrato es manifestación de la voluntad de quedar obligadas en el futuro, de modo tal que cada una de ellas tenga la facultad de determinar el momento de exigibilidad o de puesta en vigor del contrato definitivo. En el primer caso, la ruptura injustificada de las negociaciones genera la obligación de indemnización de los daños y perjuicios causados; en el segundo, la parte que pretenda la efectividad del contrato puede solicitar del juez o del árbitro –si existiera sumisión a arbitraje– que supla la voluntad del contratante renuente. Se comprende fácilmente el alto grado de conflictividad que tiene esta materia en la práctica mercantil.