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En primer lugar, el adquirente del establecimiento por actos inter vivos responde solidariamente con el anterior titular de las deudas, liquidadas o pendientes de liquidación, y de las responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad empresarial [art. 42.1, letra c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria]. Para evitar dudas acerca del importe de la responsabilidad tributaria, la Ley permite que quien pretenda adquirir el establecimiento o los establecimientos de que fuera titular cualquier persona natural o jurídica, solicite de la Administración, antes de proceder a la adquisición, y con la conformidad del transmitente, certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de esa actividad mercantil. En el caso de que la certificación se expida con contenido negativo o no se facilite en el plazo de tres meses, el adquirente quedará exento de responsabilidad respecto de las deudas tributarias para cuya liquidación fuera competente la Administración tributaria de la que se haya solicitado esa certificación (art. 175.2 LGT). En todos los casos de transmisión, el transmitente y el adquirente responden también solidariamente del pago de las prestaciones de Seguridad Social causadas antes de la transmisión (art. 168.2 RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; v., sin embargo, en relación con una sociedad laboral, STS [3.ª] de 15 de julio de 2003).

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