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En esas negociaciones es posible que las partes firmen una «carta de intenciones» (letter of intent) o un «acuerdo de intenciones» (memorandum of understanding) o cualquier otro documento de denominación análoga o similar. En ocasiones, en caso de ruptura de las negociaciones, se plantea la duda de si esos documentos recogen o no un auténtico precontrato. Por regla general, estos acuerdos o cartas de intenciones son meros documentos privados en los que las partes –o una de ellas, con posterior aceptación de la otra en documento independiente– manifiestan la voluntad de negociar y alcanzar un contrato de compraventa de la empresa o establecimiento mercantil –o de las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad titular de ese establecimiento– y establecen el objeto y las reglas de la negociación, así como los límites temporales para negociar. Se trata, pues, de un acuerdo de voluntades que se distingue, con absoluta claridad, tanto de la figura del precontrato, como del propio contrato que las partes intentan conseguir; y que, por tanto, genera como obligación esencial la de negociar de buena fe sobre ese objeto, conforme a esas reglas prefijadas y dentro del tiempo establecido (SSTS de 4 de julio de 1991 y 3 de junio de 1998). En algunos casos, estas «cartas» o estos «acuerdos de intenciones» pueden contener el precio de la operación, excluyendo la posibilidad de discusión sobre este extremo (binding clause), pero esta circunstancia no altera la anterior conclusión. En todo caso, es habitual que estas cartas de intenciones contengan una cláusula que excluya la vinculación de las partes a realizar necesariamente la operación, lo que facilita la determinación del alcance de los compromisos asumidos.

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