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8. LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por lo que se refiere a los elementos personales del contrato, tanto vendedor como comprador serán generalmente empresarios individuales o sociedades mercantiles; pero esta cualidad no constituye condición necesaria. Es perfectamente imaginable, por ejemplo, un supuesto en el que una persona que ha heredado de otra un establecimiento mercantil sin actividad alguna y cerrado al público, lo vende a otra persona que desea iniciarse en la actividad mercantil precisamente mediante la explotación de este establecimiento; o el caso del empresario que se jubila y transmite el establecimiento a los trabajadores (que, por lo general, constituirán una sociedad laboral para que sea ésta la que efectúe la adquisición).

Más dudas puede suscitar la materia relativa a la capacidad de las partes para proceder a la enajenación en los supuestos en que ha de contarse con la naturaleza del establecimiento como bien ganancial o con la condición de menor del empresario. Si el establecimiento es ganancial, la enajenación requerirá el consentimiento de ambos cónyuges (art. 1375 CC), salvo cuando ese establecimiento se haya constituido o adquirido con lo obtenido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresarial (art. 6 C. de C.). Si la administración de los bienes gananciales se hubiera atribuido a uno solo de los cónyuges por ministerio de la Ley o por decisión judicial, la enajenación del establecimiento mercantil requerirá autorización judicial (art. 1389.II CC). Si el establecimiento pertenece a menor no emancipado o a incapacitado, la enajenación exigirá la concurrencia de causa de necesidad o de utilidad y la autorización del juez del domicilio del menor, con audiencia del Ministerio Fiscal (arts. 166.I y 271-2.º CC). Si el establecimiento pertenece a menor emancipado, la enajenación exige consentimiento de los padres y, a falta de ambos, del curador (art. 323 CC).

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