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b) El artículo 10 contempla también el supuesto del «representante que se hubiere excedido de sus poderes». Se trata del caso en que exista poder de representación a favor del firmante pero en el que el representante se excede en el uso de su poder al suscribir la declaración cambiaria. Tal exceso puede hacer referencia a la entidad de la deuda (v. gr., su límite de firma era hasta un millón y ha aceptado una letra de dos), a las personas con las que podía obligarse (v. gr., para obtener créditos bancarios) o bien con relación a la naturaleza del contrato que ha dado lugar a la obligación (v. gr., compra de inmuebles). En estos supuestos el problema es más complejo que en el caso del falsus procurator. Pero la consecuencia, en lo que a la responsabilidad del representante se refiere, es la misma: el representante se obliga personalmente de forma cambiaria. Sin embargo, la Lc ha añadido una norma interpretativa sobre la posición del representado: éste responde también cambiariamente dentro de los límites del poder.

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